La presión de los medios sobre los políticos es fuerte y la presión de los políticos sobre los medios también. La presión conjunta de los medios y los políticos sobre la ciudadanía es inaguantable, con "lo" políticamente correcto, aunque contradiga el sentido común y el saber científico. Y ante lo inaguantable, la ciudadanía, o bien se rinde y se suma al rebaño (es lo deseado y previsto y lo que de ordinario sucede), o bien se subleva y va por libre (es lo molesto para el tecno-sistema, y de ordinario un fenómeno minoritario, que a veces se desborda y se convierte en mayoritario).
Ya hemos visto que en ocasiones como el referendum francés y holandés sobre el Tratado o Constitución para Europa, las cosas no han ido en plan previsto, sino que la sublevación ciudadana ha desbordado lo que cuidadosamente se había presentado como "políticamente correcto". Hay un límite, hay un punto de saturación, un punto de inflexión, en la capacidad de aguante ante la mera presión de cabezonería y terquedad del fuerte y el poderoso en acomodar el ser las cosas de la realidad al parecer de su querer.
Hay muchos locos, que -aunque no lo parezcan- se distinguen precisamente por su empeño constante en tener razón en sus opiniones, que de ordinario tienen y presentan un cariz más egoísta que altruista. Pero también hay un límite en la presunta debilidad y estupidez (Drae: "Torpeza notable en comprender las cosas") o imbecilidad (Drae: "Alelamiento, escasez de razón, perturbación del sentido") de la ciudadanía.
Hemos sido testigos de que la hagiografía gay (Drae: "Historia de las vidas de los santos") que hoy es "lo" políticamente correcto no tolera la ciencia. Menos si, como la ciencia del Profesor Polaino, viene avalada por publicaciones científicas y experiencia clínica. El PP se cubre -y no precisamente de gloria- al distanciarse de lo que dice el experto por ellos mismo convocado. El PSOE prefiere llevar directamente al Senado una señora dispuesta a decir "lo" políticamente correcto, con independencia de su limitada y dudosa experiencia en ambos campos.
La corrección política (es decir, la fijada por quien en un momento dado tiene más poder político y mediático) no permite salirse de los lamentables cánones hagiográficos. Alguien tendrá que recordar esto en el momento adecuado.
Mientras tanto, animo a leer "La Guindilla" que hoy publica El Confidencia Digital, y que reproduzco a continuación. Texto interesante e instructivo, si alguien quiere tener elementos racionales de juicio para poder desmarcarse del rebaño hagiográfico que algunos pretenden hacer con este asunto en la sociedad.
"La Guindilla": Aquilino Polaino o cómo la dictadura de lo políticamente correcto puede impedir a los científicos expresarse con libertad.
Un sector de la izquierda no deja de incidir en el asunto: que si vamos a crear un nuevo verbo (“Polainear”) para quien diga “cosas incultas y retrógradas movido por una honda nostalgia del Jurásico”; que si el IV Reich encabezado por un psiquiatra español; que si un Zerolo sin argumentos de ciencia refiriéndose a un personaje del siglo XIX… Basta. Desde aquí se aportan algunos datos, curiosamente silenciados, que permiten entrar al debate con más conocimiento de causa: La Asociación Americana de Psiquiatría eliminó la homosexualidad de su lista de patologías en 1973 pero no lo hizo de una forma absoluta, sino tras una discusión muy acalorada que concluyó con una solución salomónica: seguir considerando como patológica la homosexualidad egodistónica (cuando el sujeto no se siente bien con sus inclinaciones homosexuales). Más todavía: quien entonces era presidente de la citada asociación psiquiátrica, Robert Spitzer, ha modificado su posicionamiento a lo largo de estos años, hasta el punto de que en 2001, planteó a la misma Asociación de la que ya había dejado de ser presidente, volver a incluir la homosexualidad como neurosis psicosexual. Apoyando esta petición, Spitzer presentó un estudio sobre 200 casos de homosexuales, en el que se demostraba que tras aplicar una psicoterapia de sanación de las heridas psicológicas sufridas en su infancia y pubertad, el 60 % de ellos habían cambiado la condición homosexual por la heterosexual. De esta forma, ha resultado que uno de los más firmes defensores de la revolución gay, no solamente ha cambiado de opinión, sino que ofrece un privilegiado testimonio a quien quiera oírle (concretamente en Historic Gay Advocate Now Believes Change is Possible) referente a las presiones que se ejercieron en 1973 para obtener de la Asociación Americana de Psiquiatría la mencionada modificación. Ante el linchamiento “ad hominem” del doctor Polaino, lo mínimo es esperar que quien discrepe deje de jugar a las simples descalificaciones y argumente. Guindilla picante a los huidizos discutidores. |
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Actualización (30 Junio 2005): Bienvenidos los numerosos lectores llegados hasta esta anotación y algunas anteriores sobre el mismo asunto en juego, en especial desde Nauscopio, desde criterio.e-dazibao.com, y desde la máscara Bloglines, entre otros: también interesantes, menos numerosos. La cantidad cuenta también algo en bienvenidas y agradecimientos (muchas gracias).
Seguramente sabrás que diversos tribunales de Estados anglosajones están comenzando a decir no sólo que puede (Tribunal Supremo de Canadá: http://www.cbc.ca/news/background/samesexrights/2004scc079.wpd.txt), sino que debe (Corte Superior de Justicia de California: http://www.sftc.org/Docs/marriage.pdf ) permitirse el matrimonio de personas del mismo sexo. E incluso que no bastan las meras uniones civiles, sino que tiene que reconocerse el matrimonio (TS de Massachussets: http://www.commondreams.org/headlines04/0204-07.htm).
Por cierto, para los mal pensados, el juez de california es católico y republicano: http://sfgate.com/cgi-bin/article.cgi?f=/c/a/2005/03/15/MNG8VBPIKS1.DTL.
De entre los diversos pronunciamientos, te voy a poner un extracto de una impresionante sentencia del Tribunal Supremo de Sudáfrica: http://wwwserver.law.wits.ac.za/sca/judgment.php?case_id=12942. Lógicamente, está en inglés, francamente, me hubiera gustado poder poner una sentencia en español, pero nuestra judicatura –y me duele decirlo, porque tengo lazos estrechos con ella- no ha estado a la altura en esta cuestión. También es cierto que nunca ha podido pronunciarse, pero siempre podría haberse interpuesto una cuestión de constitucionalidad. En fin. Me consta que hablas inglés.
(...)
“(a) Gays and lesbians are a permanent minority in society who in the past have suffered from patterns of disadvantage. Because they are a minority unable on their own to use political power to secure legislative advantages, they are exclusively reliant on the Bill of Rights for their protection.17
(b) The impact of discrimination on them has been severe, affecting their dignity, personhood and identity at many levels.18
(c) ‘The sting of past and continuing discrimination against both gays and lesbians’ lies in the message it conveys, namely that, viewed as individuals or in their same-sex relationships, they ‘do not have the inherent dignity and are not worthy of the human respect possessed by and accorded to heterosexuals and their relationships’. This ‘denies to gays and lesbians that which is foundational to our Constitution and the concepts of equality and dignity’, namely that ‘all persons have the same inherent worth and dignity’, whatever their other differences may be.19
(d) Continuing discrimination against gays and lesbians must be assessed on the basis that marriage and the family are vital social institutions. The legal obligations arising from them perform important social functions.20 They provide for security, support and companionship between members of our society and play a pivotal role in the rearing of children.21
(e) Family life as contemplated by the Constitution can be constituted in different ways and legal conceptions of the family and what constitutes family life should change as social practices and traditions change.22
(f) Permanent same-sex life partners are entitled to found their relationships in a manner that accords with their sexual orientation: such relationships should not be subject to unfair discrimination.23 (Así que no vale eso de que gays y lesbianas pueden casarse, ... con otra persona del sexo opuesto.)
(g) Gays and lesbians in same-sex life partnerships are ‘as capable as heterosexual spouses of expressing and sharing love in its manifold forms’. They are likewise ‘as capable of forming intimate, permanent, committed, monogamous, loyal and enduring relationships; of furnishing emotional and spiritual support; and of providing physical care, financial support and assistance in running the common household’. They ‘are individually able to adopt children and in the case of lesbians to bear them’. They have in short ‘the same ability to establish a consortium omnis vitae’. Finally, they are ‘capable of constituting a family, whether nuclear or extended, and of establishing, enjoying and benefiting from family life’ in a way that is ‘not distinguishable in any significant respect from that of heterosexual spouses’.24
(h) The decisions of the courts regarding gays and lesbians should be seen as part of the growing acceptance of difference in an increasingly open and pluralistic South Africa that is vital to the society the Constitution contemplates.25
(...)
These propositions point our way. At issue is access to an institution that all agree is vital to society and central to social life and human relationships. More than this, marriage and the capacity to get married remain central to our self-definition as humans. As Madala J has pointed out, not everyone may choose to get married: but heterosexual couples have the choice.27 The capacity to choose to get married enhances the liberty, the autonomy and the dignity of a couple committed for life to each other. It offers them the option of entering an honourable and profound estate that is adorned with legal and social recognition, rewarded with many privileges and secured by many automatic obligations. 28 It offers a social and legal shrine for love and for commitment and for a future shared with another human being to the exclusion of all others.
[15] The current common law definition of marriage deprives committed same-sex couples of this choice. In this our common law denies gays and lesbians who wish to solemnise their union a host of benefits, protections and duties. Legislation has ameliorated, 29 but not eliminated, 30 the disadvantage same-sex couples suffer. 31 More deeply, the exclusionary definition of marriage injures gays and lesbians because it implies a judgment on them. It suggests not only that their relationships and commitments and loving bonds are inferior, but that they themselves can never be fully part of the community of moral equals that the Constitution promises to create for all.
[16] (...) this exclusion cannot accord with the meaning of the Constitution, and that it ‘undermines the values which underlie an open and democratic society based on freedom and equality’. 32 In the absence of justification, it cannot but constitute unfair discrimination that violates the equality and other guarantees in the Bill of Rights.
[17] The justification respondents’ counsel suggested in this case was in essence that the procreative purpose that is usually and rightly associated with marriage requires that the institution be restricted to heterosexual couples only. But this does not pass. The suggestion that gays and lesbians cannot procreate has already been authoritatively rejected as a mistaken stereotype.33 In any event the Constitutional Court has held that ‘from a legal and constitutional point of view procreative potential is not a defining characteristic of conjugal relationships’.34
[18] The appellants moreover do not seek to limit procreative heterosexual marriage in any way. They wish to be admitted to its advantages, notwithstanding the same-sex nature of their relationship. Their wish is not to deprive others of any rights. It is to gain access for themselves without limiting that enjoyed by others. Denying them this, to quote Marshall CJ in the Massachusetts Supreme Court of Judicature, ‘works a deep and scarring hardship on a very real segment of the community for no rational reason.’ 35 Marshall CJ elaborated thus:
‘Here, the plaintiffs seek only to be married, not to undermine the institution of civil marriage. They do not want marriage abolished. They do not attack the binary nature of marriage, the consanguinity provisions, or any of the other gate-keeping provisions of the marriage licensing law. Recognizing the right of an individual to marry a person of the same sex will not diminish the validity or dignity of opposite-sex marriage, any more than recognizing the right of an individual to marry a person of a different race devalues the marriage of a person who marries someone of her own race. If anything, extending civil marriage to same-sex couples reinforces the importance of marriage to individuals and communities. That samesex couples are willing to embrace marriage’s solemn obligations of exclusivity, mutual support, and commitment to one another is a testament to the enduring place of marriage in our laws and in the human spirit.’ (para 57)
[19] It is for this reason that the question of extending marriage to same-sex couples involves such intense and pure questions of principle. (...) The focus in this case falls on the intrinsic nature of marriage, and the question is whether any aspect of same-sex relationships justifies excluding gays and lesbians from it. What the Constitution asks in such a case is that we look beyond the unavoidable specificities of our condition – such as race, gender and sexual orientation – and consider our intrinsic human capacities and what they render possible for all of us. In this case, the question is whether the capacity for commitment, and the ability to love and nurture and honour and sustain, transcends the incidental fact of sexual orientation. The answer suggested by the Constitution itself and by ten years of development under it is Yes.
[20] The remaining justification sought to be advanced – impliedly if not expressly – invokes the acknowledged fact that most South Africans still think of marriage as a heterosexual institution, and that many may view its extension to gays and lesbians with apprehension and disfavour. Six years ago, the Constitutional Court acknowledged that revoking the criminal prohibitions on private consensual homosexual acts (algo que hizo también el Tribunal Supremo de EE.UU: http://www.religioustolerance.org/hom_laws6.htm.) touched ‘deep convictions’ and evoked ‘strong emotions’, and that contrary views were not confined to ‘crude bigots only’.37 We must do the same. Our task is to develop the common law in accordance with the spirit, purport and objects of the Bill of Rights. In this our sole duty lies to the Constitution: but those we engage with most deeply in explaining what that duty entails is the nation, whose understanding of and commitment to constitutional values is essential if the larger project of securing justice and equality under law for all is to succeed.”
Y es que, en cuestiones de justicia, no puede aplicarse la regla de la mayoría.
Publicado por: Otro punto de vista | 30 junio 2005 en 11:59 a.m.
Muchas gracias por la información de lo que hay y de lo que presuntamente se avecina, venga de la mano de quien venga o de quien viene. De todos modos, antes de salir de vacaciones, cosa que tengo la fortuna de hacer hoy mismo, no me veo en condiciones de decir ni de razonar demasiado ni por demasiado tiempo al respecto.
Sí puede decirse que la palabra "matrimonio" señala de momento una institución cultural y social (varón y mujer - unión estable - asociada al nacimiento y cuidado de nuevos miembros de la sociedad - etc.) que, en todo caso convendría estudiar bien su naturaleza y uso habitual, antes de removerla, cambiarla o agitarla demasiado, no vaya a ser que un remiendo se convierta en un roto dentro del tejido social. Entiendo que tiene razón lo que dice el refrán, "Nadie pone remiendo de paño nuevo en vestido viejo", o quizá "El remiendo, bueno o malo, ha de ser del mismo paño". El matrimonio es un paño que viene de muy antigua tradición y alcurnia. El fenómeno gay o lésbico, hasta hoy, no ha formado parte de ese paño. Espero explicar la cosa así. Digo como Ortega del inexperto voluntarioso que derramó el contenido de una botella de champán al intentar abrirla (digamos, de Moet Chandon Dom Perignon del 96, que al parecer ahora cuesta unos quinientos euros): "los experimentos, mejor con gaseosa, que con las cosas de comer no se juega".
Entiendo que -cuando menos- conviene pensar y razonar bien las cosas, antes de manejar la palabra, la noción y la realidad del matrimonio, sin más, y de modo escialmente casuístico y emocional, a discreción de los poderes, caprichos, pareceres, deseos, intuiciones, opiniones e intereses de los unos y los otros ahora mismo en situación de "poder" efectivo, más o menos puro y duro: ya sea directamente político legislativo; ya sea de acompañamiento y persuasión y/o manipulación mediática; ya sea de presión de tipo "lobbying", etc.
Es decir, para ir al grano, entiendo que conviene estudiar, dilucidar o recordar, o aclarar, la palabra, noción y realidad del "matrimonio" antes de moverla y alejarla demasiado de su habitual asociación con la palabra, noción y realidad entendida por "familia", que sin duda algo tiene que ver con la naturaleza de la sociedad y de la persona. Aunque quizá de lo que se trata también es de cambiar la familia.
De todos modos, tengo entendido y experimentado que, en términos generales, la naturaleza suele vengarse cuando es maltratada. O dicho de otro modo, que la realidad suele ser bastante refractaria a los pre-conceptos o "ideas previas". Es fácil cambiar las cosas en los papeles, porque los papeles aguantan todo. La realidad real aguanta menos que el papel.
Publicado por: JJGN | 30 junio 2005 en 04:49 p.m.
En el comentario anterior se olvida algo FUNDAMENTAL: nuestro código proviene del romano y el napoleónico, el cual difiere bastante del anglosajón, y más en estos temas.
Por eso, muy probablemente, la ley será declarada inconstitucional, ya que siempre se ha de tener en cuenta la tradicción jurídica anterior.
Resumiendo: existe la SEPARACION DE PODERES. El Parlamento no es libre a la hora de promulgar leyes, éstas han de respetar los principios en los que se basan nuestras diferentes legislaciones.
Dejando de lado la inconstitucionalidad o no, es un ERROR la aprobación de la ley tal como se ha producido. No ha habido diálogo, ha sido rechazada por el CONSEJO de ESTADO y otros organismos, además de en el SENADO. Volver a aprobarla sin más en el CONGRESO, sin ninguna modificación ni añadido es otro error.
Las mayorías no dan la legitimidad, sí el poder decisorio. Es decir, cuando cambie la mayoría, es factible cambiar la ley.
Como denuncié meses atrás, mucho me temo que se vuelva a reproducir el vergonzoso fenómeno de las leyes educativas, cambiantes con el gobierno de turno, ciegos por el sectarismo, con los estudiantes como víctimas.
Ciertos temas han de requerir un amplio consenso, de no haberlo, no hay que legislar al respecto (modificando). Será legal pero muy poco recomendable para la buena convivencia, que es lo que realmente me preocupa.
Volviendo sobre la inconstitucionalidad (para mí es evidente), mucho me temo que va a colear durante muchísimos años, al estar domeñado el Poder Judicial por el político, desvirtuando la separación de poderes.
También VOTO EN BLANCO aborda hoy la aprobación de la ley. Legal pero ¿legítima? El tiempo dirá.
http://www.votoenblanco.com/bitacora/2005/06/zp-peca-hoy-contra-la-democracia.html
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Dejando de lado el tema, ¿qué logros reales se han producido en esta legislatura? Desparovechada, con la paralización de mucha obra pública, la progresiva pérdida de competitividad, la próxima pérdida de los fondos de cohesión europeos, la vivienda ¿no lo iban a solucionar?,..
A partir del 2007 comenzaremos a pagar las consecuencias de tanta inactividad gubernamental. Antes, si el petróleo sigue en los mismos niveles de precios. Otro tema: es necesaria la generación de más energía y su transporte, ¿futuro cuello de botella?
Publicado por: maty | 30 junio 2005 en 05:02 p.m.
Tradición.
PD: Como te descuides, el avión (supongo) despegará sin ti :P
Publicado por: maty | 30 junio 2005 en 05:08 p.m.
Muchas gracias, Maty. OK: tienes toda la razón con lo que dices aquí, siguiendo la anotación anterior.
También tienes razón con lo del avión. Salgo zumbando rumbo al norte: Estocolmo y la Universidad de Uppsala, más al norte, espera.
Publicado por: JJGN | 30 junio 2005 en 08:10 p.m.
Vamos a ver. No puedo estar de acuerdo con Maty.
En primer lugar, es improcedente traer a colación la distinción entre los ordenamientos anglosajones y latinos, pues en relación al matrimonio no es relevante. El origen de la institución y su tratamiento actual son los mismos, en Nueva Zelanda y en Francia. Todos los ordenamientos occidentales se remontan al matrimonio clásico romano, y en todos ellos, es hoy el matrimonio una institución civil basada en el consentimiento, regulándose de forma similar los requisitos de forma y de fondo, y permitiéndose una forma civil y diversas formas religiosas, bien entendido que en este último caso, el matrimonio debe reunir también aquellos requisitos (lo que se controla normalmente al inscribirlo) y el ministro de la confesión de que se trate actúa con la doble condición de sacerdote (sacramento) y de agente del Estado (institución civil).
Es conocidísima la definición de MODESTINO del matrimonio como “coiunctio maris et foeminae et consortium omnis vitae, divini et humani rerum communicatio”, invocada aún ahora en algunas de las sentencias a las que me refería en mi primer comentario. El matrimonio romano nacía del consentimiento de las partes, sin que fuera necesaria la cohabitación (“nuptias non concubitus, sed consensus facit”, que decía ULPIANO), ni la intervención de Autoridad civil ni eclesiástica.
Así, como hecho social, y no como relación legal, pasa a la Edad Media, y con la caída del Imperio Romano, la Iglesia (en muchos aspectos, heredera de aquél) se hace con la jurisdicción exclusiva sobre el matrimonio en toda la Europa Occidental y desde el s. X persuade a los fieles para que expresen su consentimiento matrimonial ante un sacerdote, que les concederá la “benedictio ecclesiae”. Pero no será hasta el Concilio de Trento, con el Decretum Tametsi, cuando se declara que los matrimonios celebrados sin intervención de Autoridad eclesiástica carecen de validez. Paralelamente, en los países reformados, se establecen medidas similares, exigiéndose la intervención de Autoridad y la publicación de edictos.
Parece ser que, sobre la base de las teorías de STO. TOMÁS DE AQUINO (que en uno de sus escritos parece separar el matrimonio, como contrato civil y como sacramento), Holanda fue el primer país en permitir el matrimonio civil, recogido posteriormente en la Constitución francesa de 1791, de donde se extenderá a los países latinos. Por tanto, y como decía al principio, no puede traerse a colación la distinción entre derecho latino y anglosajón, pues la evolución es una y la misma.
En segundo lugar, en lo de tener en cuenta la tradición jurídica anterior, estoy de acuerdo, pero siempre que ello no lleve a la fosilización de las instituciones jurídicas y acabe resultando que a finales del s. XX, en un país occidental y casi doscientos años después de la publicación de la Constitución americana, la mujer siga sometida (al menos, de iure) a la potestad del marido, tal como sucedía en España, casi hasta la reforma del 75. La patria potestad actual no se parece a la romana en nada, salvo en el nombre (y en Cataluña, ni eso). La prisión por deudas, hace tiempo que desapareció. Vamos, que las instituciones jurídicas, como la sociedad en que nacen y se desarrollan, cambian. Y el mundo no se desmorona por eso.
Publicado por: Otro punto de vista | 01 julio 2005 en 07:35 p.m.
Si no discrepamos. Yo no he defendido en ningún momento el matrimonio eclesiástico (no viene al caso) respecto al civil.
Por eso hacía referencia al Derecho Romano y al Código Napoleónico y no al exclusivamente Eclesiástico (válido para los creyentes, pero no para un ESTADO de DERECHO moderno). Centrémonos en el MATRIMONIO CIVIL, que es el que está en cuestión con el cambio de la ley.
"casi doscientos años después de la publicación de la Constitución americana, la mujer siga sometida (al menos, de iure) a la potestad del marido, tal como sucedía en España, casi hasta la reforma del 75. La patria potestad actual no se parece a la romana en nada, salvo en el nombre (y en Cataluña, ni eso). La prisión por deudas, hace tiempo que desapareció. Vamos, que las instituciones jurídicas, como la sociedad en que nacen y se desarrollan, cambian. Y el mundo no se desmorona por eso."
En el Código Civil catalán, vigente también durante la dictadura, la mujer tenía más derechos. El matrimonio, por defecto, implica SEPARACION DE BIENES en Catalunya.
La mujer siempre ha existido como personalidad diferenciada en los códigos, como es lógico. Que haya estado sometida al hombre (padre, marido e hijos) antaño (injustamente) no implica el reconocimiento de la personalidad del homosexual. Bueno, la ley no tiene en cuenta el sexo, o no debería.
No has aportado argumentación/legislación nueva/antigua a favor del "matrimonio" homosexual.
Busca en la Constitución Española, en el fallido Tratado Constituional Europeo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y donde sea, a ver si encuentras argumentos favorables (por favor, sin tergiversar, atendiendo a la jurisprudencia y no a interpretaciones políticas interesadas del momento).
PD: Es de agradecer que la discusión se centre en estos términos, sin caer en descalificaciones personales, como he tenido que soportar en otras bitácoras. Gracias.
Publicado por: maty | 02 julio 2005 en 01:56 p.m.
En relación a lo que me pides, en mi primer comentario, tienes un buen puñado de sentencias en las que se argumenta –desde un punto de vista histórico, jurídico y social- el por qué debe permitirse el matrimonio de personas del mismo sexo. Están en inglés, eso sí.
En la CE, hay tres artículos fundamentales:
a) El 32, que comienza diciendo que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica.
b) El 14, que consagra el principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de … sexo … o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Lo que, desde luego, incluye la orientación sexual.
c) Y el 10 que dice que, entre otras cosas, el libre desarrollo de la personalidad, es fundamento del orden político y de la paz social.
Interpretados estos artículos conjunta y sistemáticamente, resulta que la constitución no excluye el matrimonio homosexual (en una interpretación literal, el art. 32 no dice que el hombre y la mujer tengan que contraerlo “entre sí”) y, de hecho, podría entenderse que lo impone por efecto de los arts. 10 y 14.
Y es que, y aquí llegamos al meollo de la cuestión, en mi opinión, es discriminatorio negar el matrimonio a los homosexuales. Me explico.
1º. La discriminación implica un trato desigual que carece de justificación racional.
2º. Es un hecho que una pareja heterosexual puede formalizar su relación contrayendo matrimonio, y una pareja homosexual no.
3º. Existe pues un trato desigual. Como dice el TS de Sudáfrica, no vale el argumento de que los homosexuales también pueden contraer matrimonio, si lo hacen con persona del sexo opuesto, porque de lo que se trata es de formalizar una relación previa. Una relación de amor, que es expresión de la propia sexualidad como elemento esencial en la propia personalidad. Relación que, por tanto, un homosexual sólo puede tener, válgame la redundancia, con otra persona de su mismo sexo.
4º. Existiendo un trato desigual, y como muy bien apunta el juez que dictó la sentencia de California, recae la carga de probar cumplida y satisfactoriamente que existe causa racional que justifique esa desigualdad, en los detractores del matrimonio homosexual. La cuestión no es ¿por qué sí? sino ¿por qué no?
5º. Llegados a este punto, hay que escuchar y analizar los argumentos ofrecidos para justificar ese trato desigual, que, a grandes líneas, se pueden agrupar así.
a) Argumento histórico. Se dice que el matrimonio, sea civil o religioso, siempre ha sido la unión de un hombre y una mujer.
Sin entrar en el fondo del asunto, porque no tengo los conocimientos necesarios, lo que sí es evidente es que el que una cosa haya sido de una determinada forma “desde siempre” no es de por sí argumento suficiente para justificar que deba continuar siendo de la misma manera. Del ser no siempre y necesariamente se deriva el deber ser. La sumisión jurídica del hombre a la mujer o la institución de la esclavitud son ejemplos paradigmáticos de cómo, a veces, lo que es y ha sido siempre, no debe continuar siendo.
b) Argumento social. Se dice que la sociedad es mayoritariamente contraria a que se permita el matrimonio de personas del mismo sexo.
No entraré a valorar la verdad o falsedad de este argumento y ello porque es del todo irrelevante. Decía en mi primer comentario que, en cuestiones de justicia, no puede aplicarse la regla de la mayoría. Me explico, a veces se cree, erróneamente, que la democracia es el gobierno de la mayoría. Es el gobierno de la mayoría, sí, pero dentro del respeto a los derechos del individuo y de las minorías. La mayoría no puede, en este caso, impedir el libre desarrollo de la personalidad y desconocer la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. No puede tratar desigualmente a un colectivo –minoritario- sin una razón que lo justifique. No se trata de números. Por tanto, también este argumento debe caer. Baste recordar que la abolición de la esclavitud no siempre contó con el favor de la mayoría.
c) Argumento teleológico. Se dice que el matrimonio está ordenado a la procreación y educación de nuevos miembros de la sociedad y que por eso es esencialmente heterosexual.
Este argumento tiene ya un mayor peso y requiere un análisis más detallado, pues se trata de determinar nada menos que la esencia del matrimonio y si ésta es incompatible con la identidad de sexos en los contrayentes.
En mi opinión, la esencia del matrimonio es la comunidad de vida entre los cónyuges, el matrimonio protege un núcleo de solidaridad, en el seno de la organización social. No creo que lo que justifique la institución civil del matrimonio sea la procreación, es decir, la protección de los futuros miembros de la sociedad. O, al menos, no es solamente eso. También es la protección de los miembros actuales de la sociedad. De los cónyuges. No en vano, la ayuda y socorro mutuos son elementos esenciales del vínculo matrimonial. Por tanto, entiendo que la procreación no es la justificación el matrimonio. O, al menos, no la única. Pero es que, aún cuando considerásemos que la procreación o, al menos, su posibilidad teórica es esencial en el matrimonio, hay que reconocer que también las parejas homosexuales pueden criar hijos previamente adoptados por cualquiera de sus miembros, e incluso gestarlos y parirlos, en el caso de las lesbianas. Hoy en día, con la ley (anterior) en la mano, ya hay hijos que están siendo criados por adoptantes gays, o por madres lesbianas, que en algunos casos seguramente vivirán con sus respectivas parejas. Por tanto, este argumento también debe caer. El matrimonio no se justifica sólo por la protección de la procreación y, en todo caso, los matrimonios homosexuales son tan capaces de criar a nuevos miembros de la sociedad, como lo son los heterosexuales. Como dice la sentencia del TS de Sudáfrica:
“Gays and lesbians in same-sex life partnerships are ‘as capable as heterosexual spouses of expressing and sharing love in its manifold forms’. They are likewise ‘as capable of forming intimate, permanent, committed, monogamous, loyal and enduring relationships; of furnishing emotional and spiritual support; and of providing physical care, financial support and assistance in running the common household’. They ‘are individually able to adopt children and in the case of lesbians to bear them’. They have in short ‘the same ability to establish a consortium omnis vitae’. Finally, they are ‘capable of constituting a family, whether nuclear or extended, and of establishing, enjoying and benefiting from family life’ in a way that is ‘not distinguishable in any significant respect from that of heterosexual spouses’.”
d) Argumento institucional. Se dice que reconocer el matrimonio homosexual menoscaba la institución matrimonial.
Este argumento debe también caer. No puedo por menos que reproducir aquí un pasaje de la sentencia del TS de Massachussets:
“Here, the plaintiffs seek only to be married, not to undermine the institution of civil marriage. They do not want marriage abolished. They do not attack the binary nature of marriage, the consanguinity provisions, or any of the other gate-keeping provisions of the marriage licensing law. Recognizing the right of an individual to marry a person of the same sex will not diminish the validity or dignity of opposite-sex marriage, any more than recognizing the right of an individual to marry a person of a different race devalues the marriage of a person who marries someone of her own race. If anything, extending civil marriage to same-sex couples reinforces the importance of marriage to individuals and communities. That samesex couples are willing to embrace marriage’s solemn obligations of exclusivity, mutual support, and commitment to one another is a testament to the enduring place of marriage in our laws and in the human spirit.’”
e) Argumento natural. Se dice que la dualidad de sexos es esencial en la naturaleza y que las relaciones homosexuales son enfermizas y contra natura.
Llegamos aquí al argumento más visceral de todos. En relación a la naturaleza, es evidente que, quizá no sea lo habitual, pero el comportamiento homosexual se da en la actualidad y se ha dado a lo largo de la historia, tanto entre seres humanos, como entre los otros animales, mamíferos o no. Un caso que me llamó especialmente la atención, es el de una variedad de aves marinas de Nueva Inglaterra que forman parejas homosexuales de por vida y en la madurez únicamente tienen contacto con el otro sexo durante breves segundos para procrear. En todo caso, lo que esto quiere decir es que la homosexualidad es un hecho natural. Que se da en la naturaleza. Nos puede parecer bien o mal. Moralmente reprobable, pero no antinatural.
Personalmente, no creo que la homosexualidad sea una enfermedad, y la inmensa mayoría de los psiquiatras también lo entiende así. En relación al enlace que pone Scriptor en este post, señalar que, aunque no he leído el estudio en sí, del artículo se extrae:
-Que el Dr. Spitzer ha descubierto que algunos pacientes que quieren cambiar su orientación sexual, con la terapia adecuada, pueden llegar a controlarla hasta cierto punto –sin dejar de ser homosexuales- y que ello contribuye a su felicidad. “Dr. Spitzer said, his findings suggest that complete change--cessation of all homosexual fantasies and attractions (which is generally considered an unrealistic goal in most therapies) is probably quite uncommon. Still, when subjects did not actually change sexual orientation--for example, their change had been one of behavioral control and self-identity, but no significant shift in attractions--they still reported an improvement in overall emotional health and functioning.”
-Pero de ahí no se sigue que la homosexualidad sea una enfermedad. Sólo que quienes no se sienten a gusto con su condición, deben tener derecho a intentar cambiar o, más bien, controlar su orientación sexual, si ello les hace más felices.
En concreto, dice el artículo: "American Psychiatric Association president Daniel Borenstein was asked by the Washington Post to comment on the recent Spitzer study. "There are a group of people who think all homosexual behavior must be changed...and they try to impose their values [on gay men and lesbians}, which is inappropriate," he said. Dr. Spitzer agreed that this study should not be used to justify coercion. Nor should it be used as an argument for the denial of civil rights. "But patients should have the right," Spitzer stated, "to explore their heterosexual potential."
-De todo esto, la conclusión que yo extraigo es que la homosexualidad no es en sí misma una enfermedad, aunque si puede serlo el hecho de que el individuo no se acepte como homosexual. Y la pregunta inevitable es ¿hasta qué punto la razón de que el individuo no quiera aceptarse como homosexual no es la censura social, el juicio peyorativo de sus pares? Si esto fuera así, el reconocimiento del matrimonio homosexual contribuiría a disminuir esa presión social, permitiendo al individuo desarrollar libremente su propia personalidad.
En fin, que la cuestión es que, llegados a este punto, en mi opinión, no se ha logrado justificar razonable y suficientemente la prohibición del matrimonio homosexual. Y esta debe ser levantada.
Algunos han sostenido la necesidad de preservar el matrimonio para los heterosexuales y crear una “unión civil” para los homosexuales, excluyendo la adopción. Ya he mencionado el contrasentido que supone permitir la adopción por un homosexual, y no por dos conjuntamente. Pero es que, aún cuando los derechos derivados del matrimonio y de esa “unión civil” fueran los mismos, conviene traer a colación la doctrina del TS de EE.UU. de que “separate is seldom equal”, en relación a la segregación racial, tal como hace, acertadamente, la sentencia del TS de Massachussets.
P.D. No tengo ninguna intención de descalificar a nadie; nada más lejos de mi ánimo.
Publicado por: otro punto de vista | 02 julio 2005 en 11:33 p.m.
Mañana te contestaré. Antes he de escribir un artículo jugo ante el malhacer periodístico de los medios de difusión (que no de comunicación y/o información) españoles ante la manifestación del Orgullo Homosexual (en portada de mi bitácora he ido reseñándolo).
Por lo breve, lo que me interesa es lo europeo, no lo norteamericano, pero lo leeré también.
Imagina una relación incestuosa. Hay amor, cariño y sexo. Siempre han existido, y hay más casos de los que parece (preguntaré a Wonka de Pistas por estadísticas al respecto).
¿Pueden casarse? NO. ¿Están discriminados? Según tu razonamiento SI. ¿Por qué no la poligamia?
Que no protesten ni salgan a la calle no implica que sus derechos no hayan de ser tenidos en cuenta.
Tienen el mismo derecho a ser regulados que los homosexuales, el mismo, pues antes que nada SON PERSONAS. Ahora bien, ¿aplicándoles exactamente la misma ley u otra diferente?
A ver si conseguimos iniciar un buen debate nosotros, ya que los medios de difusión lo han obviado.
Mañana, más.
PD: Antes era fascista, español, mal catalán, de extrema derecha. Desde hace unas semanas, también homófobo (como reiteradamente me insultó en su bitácora Javier Armentia -Por la boca muere el pez- ). De eso me quejo, a quien discrepa se le insulta y descalifica (como a Polaino). Quien lo hace, se AUTOCALIFICA.
Publicado por: maty | 02 julio 2005 en 11:53 p.m.
Según lo que dices, otro argumento para excluir el matrimonio de personas del mismo sexo, es que, entonces, habría que suprimir el impedimento de parentesco y permitir el matrimonio poligámico, cuestiones ambas en las que mis conocimientos son harto limitados. Pero así, a bote pronto, se me ocurre que tales discriminaciones, asumiendo que lo sean, no se encuentran ligadas esencialmente entre sí, de modo que se puede suprimir una, sin perjuicio de suprimir las demás más adelante, o nunca. Me explico. Tres personas se están ahogando y tú sólo puedes salvar a una. ¿Dejas de salvarla por qué no puedes salvar a las otras dos? Ciertamente, no. Por tanto, también ese argumento debe caer y ello sin perjuicio de que deban eliminarse el impedimento de parentesco y la monogamia, si es que se les considera discriminatorios, cuestión ésta en la que no voy a entrar a fondo porque, como acabo de decir, carezco del conocimiento (y del tiempo) suficiente y es del todo irrelevante a la hora de permitir el matrimonio homosexual.
P.D. Jo també sóc català. ;)
Publicado por: otro punto de vista | 03 julio 2005 en 11:03 a.m.
"ENTRE CATALANES ANDA EL JUEGO"
Ja ho suposava, pel comentari de les dones catalanes.
Per cert, avui JCD a LD escriu: " “A los otros catalanes y a los portadores de ADN cultural autóctono que abjuren de la fe nacional, se les respetarán vida, empleo y hacienda a cambio de que permanezcan calladitos en sus casas y hagan expresa renuncia a ejercer los atributos políticos que van asociados a la condición jurídica de ciudadano”.
¿ECO en la blogosfera? bien escaso. El SILENCIO también nos hace cómplices.
Intentaré contestarte debidamente esta noche.
Publicado por: maty | 03 julio 2005 en 11:31 a.m.
Aconsejo la lectura de la anotación de hoy domingo de Montse Doval en su bitácora Internet Política:
Marcha reaccionaria gay
Coincidimos, y sin embargo yo no soy creyente, y mucho menos católico (eso de obedecer porque sí -por la fe-, como que no... ).
Publicado por: maty | 03 julio 2005 en 11:58 a.m.
Al estar de vacaciones, ni leo lo escrito en el blog, ni tampoco escribo en él. Al asomarme para saber de la barbarie londinense, he decidido hacer un post aludiendo a las vacaciones y, de paso, he publicado el post que sigue a este), para tratar de cerrar el tema de este por una temporada. Pienso que las ideas y planteamientos quedan claros, y -si es el caso- el diálogo racional sobre tan complejo asunto puede seguir en otro momento. A ser posible, cuando se trate de asuntos técnicos médicos, antropológicos o jurídicos, de la mano de alguien más experto que quien esto escribe.
Publicado por: JJGN | 08 julio 2005 en 02:56 p.m.
En Canadâ nosotros pasamos varios años escuchando argumentos y siempre noté que los argumentos fantaseados y que prometían fantasías y ensoñaciones venían de chamanes, magos, cudas y pastores gringos integristas fundamentalistas que se asemejan mucho al criterio de los musulmanes matoncitos; por el contrario los que menos invocaban dioses eran los los que empleaban argumentos sumamente valiosos llenos de sapiencia y de buenos sentimientos, era como que los que se dicen buenos están llenos de odio y los que eran pintados como malos se veía eran los mejores y buenos en esta discusión que, finalmente llegó al mejor término y gozamos del matrimonio gay en diez millnes de km cuadrados y nada pasa, al contrario son los países integristas y asesinos, como los estados unidos dónde acontecen horrores, como que el dios castiga a los integristas.
Saludos
Publicado por: MONTREALCOMMONWEALTH | 24 octubre 2005 en 04:47 a.m.