Es posible que esta batalla por la libertad de educación sea larga. Sobre todo, a causa de la prevaricación de algunas autoridades administrativas.
Llamar prevaricador a alguien, a estas alturas de opinión pública, no es necesariamente un insulto. Es más bien la mera descripción ajustada a la persona que comete un delito, que no por quedar impune deja de serlo.
Al menos según lo dicho por el Drae: "Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario".
Ahora, la administración andaluza no acata la sentencia del TSJA, actúa en su contra, y suspende a alumnos cuyos padres habían objetado a la actual "Educación para la Ciudadanía", EpC.
Reproduzco parcialmente la información que hoy me llega desde Profesionales por la Ética:
En la segunda evaluación del presente curso escolar, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía vuelve a suspender a varios alumnos cuyos padres han objetado contra la asignatura de EpC.
Es el caso de Pilar Colomina, que ha objetado a Educación para la Ciudadanía en La Carolina (Jaén). La Junta de Andalucía le comunicó que no podía ejercer el derecho a la objeción; Colomina recurrió la decisión de la Junta y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Auto de 3 de marzo pasado (Descargar Auto.pdf) acordó la suspensión cautelar de la denegación de la objeción de conciencia a la asignatura.
De esta manera, el TSJA protegía el derecho a la objeción sin entrar a resolver el fondo del asunto, a la espera de sentencia judicial en este procedimiento.
Los suspensos de la segunda evaluación se dan a pesar de que una sentencia del TSJA ha reconocido el ejercicio de este derecho constitucional en el procedimiento iniciado por unos padres objetores de Bollullos Par del Condado (Huelva).
Suspender a un alumno cuyos padres han objetado a Educación para la Ciudadanía resulta inadmisible en un Estado de Derecho, según el abogado sevillano Carlos Seco.
Este letrado ha manifestado que “esta sentencia reconoce el derecho que tenemos los padres a elegir la educación de nuestros hijos, y afirma que es constitucionalmente correcto objetar a los contenidos de EpC por vulnerar los derechos fundamentales de libertad ideológica y religiosa y de elegir las convicciones morales y religiosas en las que queremos formar a nuestros hijos, y por eso es inaceptable que la Consejería de Educación haga “caso omiso” de un pronunciamiento judicial”.
Como ha dicho el TSJA, el derecho a objetar a EpC impone a la Consejería de Educación el deber y la obligación de respetar la decisión de los padres, también el derecho a que el alumno no asista a clase, y a que la asignatura no sea evaluada. Por ello, la decisión del gobierno andaluz de evaluar a los alumnos, y de suspenderlos por no asistir a clases, supone la falta de acatamiento y desobedecimiento de una resolución de los Tribunales de Justicia.
Según dice el abogado Carlos Seco, si se establece un paralelo con la objeción de los médicos en el caso del aborto, es como si cada uno de los médicos tuviera que acudir a los Tribunales para el reconocimiento de su derecho, obligándoseles entretanto a practicar abortos o arriesgándose a que se les incoara un expediente sancionador por oponerse a practicarlo. Cosa que -desde luego- no es así...
Como dice Antonio en el blog Radicales Libres, en este sentido yo también estoy Contra José Antonio Marina.
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